Las reses sacrificadas por la Gente del Libro en el enfoque coránico: el caso de los Estados Unidos
Una fundamentación coránica de la licitud de sus sacrificios, aplicada a los mercados estadounidenses mediante la regla de lo predominante (al-ghālib) y la jurisprudencia de los medios
Un estudio derivado de una ponencia arbitrada en la Asamblea de Juristas Musulmanes de América (AMJA); la versión original se presentó en la 9.ª Conferencia Anual de Imames (2012), eje: «Lo lícito y lo prohibido en alimentos y medicinas»
Estados Unidos
Junio de 2026 (versión revisada publicada) — original: 2012
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Árabe
Resumen
Esta ponencia examina el dictamen jurídico sobre las reses sacrificadas por la Gente del Libro (judíos y cristianos) a partir de un enfoque coránico que esclarece la permanencia de su nombre y de los preceptos que de él se derivan en materia de alimentos y matrimonio. Sostiene que la descripción coránica de algunos de ellos como incrédulos o asociadores establece un juicio doctrinal sobre sus innovaciones, pero no anula su nombre ni los dictámenes específicos asociados, pues la cuestión versa sobre la adscripción religiosa y no sobre la validez de la creencia. Sitúa el consenso jurídico (iŷmāʿ) en la licitud básica de sus sacrificios por la aleya de al-Māʾida, ubica las discrepancias en cuestiones derivadas, y distingue dos condiciones independientes: la idoneidad del degollador y el método de degüello (﴿salvo lo que sacrifiquéis ritualmente﴾). Luego aplica el dictamen a los Estados Unidos mediante la regla de lo predominante (al-ghālib) y la jurisprudencia de los medios —su bloqueo y su apertura—, leyendo la ley federal que reconoce el degüello religioso, y concluye con criterios prácticos y recomendaciones institucionales para la minoría musulmana en Occidente.
Texto completo
⏱ 42 min de lecturaPonencia académica derivada de la investigación arbitrada presentada ante la Asamblea de Juristas de la Sharía en América (AMJA) — el Noveno Congreso Anual de Imames de las Mezquitas (2012), bajo el título «Lo lícito y lo ilícito en los alimentos y los medicamentos»; esta es su versión revisada y ampliada publicada (2026). Por: el Šayj Dr. Ahmed Mohamed Abouseif, presidente de la Academia Americana de Imames (American Imams Academy).
Me complace, al inicio de esta ponencia, expresar mi más sincero agradecimiento y profunda gratitud a la Asamblea de Juristas de la Sharía en América (AMJA) —a su presidente, a su secretaría y a sus miembros— por el honor que me ha concedido de investigar este espinoso asunto, que afecta de manera directa la vida cotidiana del ciudadano musulmán residente en los Estados Unidos; pues no hay hogar musulmán en este país en cuya mesa no esté presente la pregunta sobre la licitud de las carnes que circulan en sus mercados.
Resumen de la investigación
Esta ponencia aborda el dictamen jurídico sobre las reses sacrificadas por la Gente del Libro (ahl al-kitāb) a través de un enfoque coránico que esclarece la permanencia del calificativo «Gente del Libro» aplicado a judíos y cristianos, y lo que de ello se deriva en cuanto a los preceptos de comer con ellos, teniendo en cuenta el efecto de aquello que el Corán les ha atribuido de incredulidad o asociacionismo. Concluye que lo que aparece en el Corán describiendo a ciertos grupos de ellos como incrédulos o asociadores establece el juicio doctrinal sobre las innovaciones que introdujeron y las verdades que negaron, sin que de ello se siga la anulación del nombre coránico que les es propio ni de los preceptos derivados de él en materia de alimentos y matrimonio; pues la cuestión versa sobre el origen de la adscripción religiosa y no sobre la validez de la creencia. Establece, además, que el consenso jurídico (iŷmāʿ) está firmemente asentado sobre el principio de la licitud de sus sacrificios por el texto explícito de la aleya de al-Māʾida, que la discrepancia recae sobre cuestiones derivadas del asunto, y que la idoneidad del degollador es una condición y el método de degüello otra condición independiente, atestiguada por la propia aleya: ﴿…salvo aquello que hayáis sacrificado ritualmente﴾. Luego aplica el dictamen a la realidad de los Estados Unidos mediante la regla de lo predominante (al-ghālib) y la jurisprudencia de los medios —su bloqueo y su apertura—, y concluye con criterios prácticos y recomendaciones institucionales para la comunidad musulmana.
Palabras clave: la Gente del Libro — las reses sacrificadas — el sacrificio ritual lícito — la jurisprudencia de las minorías — la regla de lo predominante — el bloqueo de los medios — los Estados Unidos.
Introducción metodológica
Alabado sea Dios, Señor de los mundos, y que la paz y las bendiciones sean sobre Su siervo, profeta y mensajero, lo más selecto de la creación e imán de los bien guiados. Dicho esto:
Importancia del tema y su problemática: La cuestión de las reses sacrificadas por la Gente del Libro es de aquellas sobre las que la pregunta se renueva cada vez que el musulmán pasa de un entorno en el que predomina la presencia de los musulmanes, sus ritos y sus mataderos, a otro en el que predominan los no musulmanes. Millones de musulmanes viven hoy en las sociedades occidentales, donde esta pregunta afecta su vida cotidiana de manera directa; y se han multiplicado las opiniones al respecto, entre quien restringe y prohíbe en bloque cuanto hay en los mercados, y quien amplía sin distinguir entre un caso y otro. La problemática de la investigación se concreta en la pregunta planteada por la Asamblea de Juristas de la Sharía en América: ¿se considera a los cristianos (y judíos) de hoy parte de la Gente del Libro cuyos sacrificios la Ley Revelada declaró lícitos, pese a la desviación doctrinal conocida y al alejamiento de muchos de ellos de la práctica religiosa?
Preguntas de la investigación: (1) ¿Distinguió el Sagrado Corán entre la Gente del Libro y los asociadores (mušrikūn) en cuanto a denominación y dictamen? (2) ¿Qué efecto tiene la descripción de algunos de ellos como incrédulos o asociadores sobre la permanencia del nombre «Gente del Libro»? (3) ¿Cuál es el dictamen sobre sus sacrificios en las palabras de la gente de ciencia, entre predecesores y posteriores, y dónde se sitúa el consenso y dónde la discrepancia? (4) ¿Cómo se aplica el dictamen a la realidad de la sociedad estadounidense mixta mediante la regla de lo predominante y la jurisprudencia de los medios? (5) ¿Se exige, para considerarlos Gente del Libro, su apego a su religión?
Método de la investigación: El método inductivo-analítico: mediante el recuento de las aleyas referidas a la Gente del Libro y su clasificación, seguido del análisis de sus significados a la luz de los dichos de los exégetas y los teóricos del derecho (uṣūliyyūn), junto con el método comparativo en la exposición de las opiniones de los juristas, y la aplicación de los dictámenes a la realidad estadounidense según las reglas de la jurisprudencia y los fines superiores de la Ley (maqāṣid).
Estudios precedentes: Sobre el fundamento de la cuestión se escribió antiguamente en los compendios de jurisprudencia y exégesis. Entre lo más destacado escrito en época reciente: la investigación «Al-Aqwāl al-musaddada fī ḥukm al-dhabāʾiḥ wa-l-luḥūm al-mustawrada» de Yaḥyà ibn Muḥammad al-Daylamī; la resolución de la Academia Internacional de Fiqh Islámico n.º 95 (3/10) sobre las reses sacrificadas (1997); las resoluciones del Consejo Europeo de Fatwa e Investigación sobre los sacrificios y los alimentos de la Gente del Libro; y el capítulo sobre las reses sacrificadas del libro «Lo lícito y lo ilícito en el Islam» de al-Qaraḍāwī. Esta ponencia se distingue por su concentración en el tratamiento coránico del nombre «Gente del Libro» y su construcción como fundamento del dictamen, para después aplicarlo a la especificidad de la realidad estadounidense.
Plan de la investigación: La investigación se organiza en un preámbulo, seis capítulos y una conclusión: Capítulo primero: la Gente del Libro a la luz del tratamiento coránico. Capítulo segundo: el dictamen sobre la res sacrificada por la Gente del Libro. Capítulo tercero: reflexiones sobre las fatwas contemporáneas y la realidad de los musulmanes en Occidente. Capítulo cuarto: el efecto del método de degüello contemporáneo en el dictamen. Capítulo quinto: aplicación del texto coránico a la realidad occidental (la regla de lo predominante y la jurisprudencia de los medios). Capítulo sexto: ¿se exige, para considerarlos Gente del Libro, su apego a su religión? Y, finalmente, la conclusión con los resultados y las recomendaciones.
Capítulo primero: la Gente del Libro a la luz del tratamiento coránico
La vía correcta para abordar esta cuestión es partir del propio nombre coránico: «la Gente del Libro»; pues el origen de la discrepancia sobre el dictamen de sus sacrificios se remonta a la interpretación que los sabios hacen de las aleyas en las que Dios, exaltado sea, los mencionó y describió sus cualidades, tal como figuran en el Libro Glorioso:
- Entre quien afirma su asociacionismo o su incredulidad, atendiendo a lo que se ha referido respecto de algunos de ellos al denominarlos con la incredulidad y el asociacionismo en más de un pasaje del Libro de Dios, exaltado sea, y a su negación de la profecía de Muḥammad, el Mensajero de Dios ﷺ.
- Y entre quien los considera según el fundamento de su religión, atendiendo a los textos coránicos que los denominan «Gente del Libro» y declaran lícito tratar con ellos, comer con ellos y emparentarse con ellos.
¿Distinguió, pues, el Sagrado Corán entre los asociadores y la Gente del Libro, y los describió con el asociacionismo o la incredulidad? La respuesta es que Dios, exaltado sea, estableció en la distinción entre la Gente del Libro y los incrédulos o los asociadores:
- ﴿Hallarás que los hombres de mayor enemistad hacia los creyentes son los judíos y los asociadores, y hallarás que los más próximos en afecto a los creyentes son quienes dicen: «Somos cristianos»﴾ [al-Māʾida: 82].
- ﴿Y oiréis de quienes recibieron el Libro antes que vosotros y de los asociadores mucha injuria﴾ [Āl ʿImrān: 186].
- ﴿En verdad, a los creyentes, a los judíos, a los sabeos, a los cristianos, a los magos y a los asociadores, Dios distinguirá entre ellos el Día de la Resurrección; en verdad, Dios es Testigo de todas las cosas﴾ [al-Ḥaŷŷ: 17].
- ﴿¡Oh, creyentes! No toméis por aliados a quienes toman vuestra religión a burla y juego, ni entre quienes recibieron el Libro antes que vosotros ni entre los incrédulos﴾ [al-Māʾida: 57].
En estas aleyas y en otras hay una indicación de que los asociadores son distintos de la Gente del Libro en cuanto a dictamen y descripción; pues la conjunción (al unir dos términos) exige la diferencia entre lo unido, ya que la conjunción de algo consigo mismo requiere una prueba particular.
Pero existen otras aleyas que describen a la Gente del Libro con la incredulidad o el asociacionismo, como las palabras de Dios, exaltado sea:
- ﴿Di: «¡Oh, Gente del Libro! ¿Por qué descreéis de los signos de Dios, siendo Dios testigo de cuanto hacéis?»﴾ [Āl ʿImrān: 98].
- ﴿¡Oh, Gente del Libro! ¿Por qué descreéis de los signos de Dios, siendo vosotros mismos testigos de ello?﴾ [Āl ʿImrān: 70].
- ﴿Di: «¡Oh, Gente del Libro! Venid a una palabra común entre nosotros y vosotros: que no adoremos sino a Dios y que no Le asociemos nada»﴾ [Āl ʿImrān: 64].
- ﴿Los judíos dijeron: «ʿUzayr es el hijo de Dios», y los cristianos dijeron: «El Mesías es el hijo de Dios»… ¡Glorificado sea por encima de lo que Le asocian!﴾ [al-Tawba: 30–31].
Y entre unas aleyas y otras, hay aún otras que muestran que el Corán nos habla de la Gente del Libro como de dos grupos diferenciados en creencia, en culto y en carácter:
En cuanto a la creencia: entre ellas ﴿Y cuando les llegó un Mensajero de parte de Dios, confirmando lo que ya tenían, un grupo de aquellos a quienes se les dio el Libro arrojó el Libro de Dios a sus espaldas﴾ [al-Baqara: 101], ﴿Y, en verdad, hay entre ellos un grupo que tuerce sus lenguas al recitar el Libro﴾ [Āl ʿImrān: 78], y ﴿Muchos de la Gente del Libro desearían, por envidia nacida de sí mismos, haceros volver a la incredulidad después de vuestra fe﴾ [al-Baqara: 109].
En el ámbito del culto: ﴿No son todos iguales: entre la Gente del Libro hay una comunidad recta que recita los signos de Dios en las horas de la noche mientras se prosternan﴾ [Āl ʿImrān: 113].
En el ámbito del carácter: ﴿Entre la Gente del Libro hay quien, si le confías un quintal, te lo devuelve, y hay quien, si le confías un dinar, no te lo devuelve﴾ [Āl ʿImrān: 75].
La comprensión se endereza si decimos que Dios describió a una parte de la Gente del Libro con la incredulidad explícita, como en Sus palabras: ﴿Han caído en la incredulidad quienes dicen: «En verdad, Dios es el Mesías, hijo de María»﴾ [al-Māʾida: 17], y ﴿Han caído en la incredulidad quienes dicen: «En verdad, Dios es el tercero de tres»﴾ [al-Māʾida: 73]; y particularizó a algunos de ellos con Sus palabras: ﴿No iban a desistir los que descreyeron, de la Gente del Libro y de los asociadores, hasta que les llegara la prueba clara﴾ [al-Bayyina: 1], y selló: ﴿En verdad, quienes descreyeron, de la Gente del Libro y de los asociadores, estarán en el Fuego del Infierno, en él eternamente; ésos son lo peor de la creación﴾ [al-Bayyina: 6].
Esto no significa que aquello en lo que están sea acertado, ni que la equidad del Corán con ellos suponga negar lo que les es propio de no seguir al Profeta del Sello ﷺ; sin embargo, su asociacionismo difiere de la incredulidad de los asociadores que adoraron los ídolos. Nos ilustra al respecto lo que mencionó el imán Ibn Taymiyya en sus Fatwas:
El asociacionismo absoluto en el Corán no incluye a la Gente del Libro, sino que ellos quedan comprendidos en el asociacionismo restringido; dijo Dios, exaltado sea: ﴿No iban a desistir los que descreyeron, de la Gente del Libro y de los asociadores﴾, distinguiendo así a los asociadores como categoría aparte de la Gente del Libro… En cuanto a su inclusión en el asociacionismo restringido, está en Sus palabras: ﴿Tomaron a sus rabinos y a sus monjes por señores en lugar de Dios﴾; y la razón de ello es que el fundamento de su religión, aquel con el que Dios reveló los Libros y envió a los Mensajeros, no contenía asociacionismo, sino que ellos alteraron y cambiaron, e innovaron del asociacionismo aquello sobre lo cual Dios no hizo descender autoridad alguna; de modo que surgió en ellos asociacionismo en razón de lo que innovaron, no en razón del fundamento de la religión.
Y dijo el imán al-Shinqīṭī: «El sentido de la distinción entre ellos al unir a unos con otros es que todos son asociadores, y la diferencia que justificó la conjunción es su disparidad en el tipo de asociacionismo: pues el asociacionismo de los asociadores ajenos a la Gente del Libro era un asociacionismo en el culto, ya que adoran los ídolos, mientras que la Gente del Libro no adora los ídolos, sino que comete asociacionismo en el señorío (rubūbiyya), como Dios señaló en Sus palabras: ﴿Tomaron a sus rabinos y a sus monjes por señores en lugar de Dios﴾».
Conclusión del capítulo — entre el nombre y el dictamen: Lo que se desprende del conjunto de los textos es que la Gente del Libro tiene dos consideraciones: la consideración del fundamento de su adscripción a un Libro celestial y a una religión que conserva un resto de las huellas de la Revelación —sobre la cual se edificaron los dictámenes específicos en las transacciones, como comer con ellos y emparentarse con ellos—; y la consideración de aquello que sobrevino a ese fundamento de tergiversación, alteración e incredulidad, en especial la incredulidad respecto del Profeta ﷺ tras su misión, sobre la cual se edificó el dictamen doctrinal general. No hay, pues, contradicción en decir que son Gente del Libro desde el punto de vista del nombre y del dictamen específico en materia de alimentos y matrimonio, y que son incrédulos por lo que negaron tras la misión profética; pues si el mero hecho de incurrir en aquellas afirmaciones les retirara todo dictamen vinculado al nombre, no quedaría sentido alguno a la revelación de la aleya de al-Māʾida —que es de las últimas en descender— al establecer la licitud de su alimento y el matrimonio con las mujeres castas de entre ellas.
Capítulo segundo: el dictamen sobre la res sacrificada por la Gente del Libro
En cuanto a tomar su alimento y comer de su res sacrificada en tanto que Gente del Libro, responde a ello un conjunto de la gente de ciencia, antiguos y modernos. Comenzamos con lo que mencionó el imán Ibn Taymiyya al responder a un grupo de musulmanes que arreciaron en su reprobación contra quien comía de la res sacrificada por un judío o un cristiano de manera absoluta; les respondió —que Dios se apiade de él—:
Nadie tiene derecho a reprobar a quien come la res sacrificada por los judíos y los cristianos en este tiempo, ni es ilícito su degüello para los musulmanes; quien repruebe esto es un ignorante errado que contradice el consenso de los musulmanes… Pues afirmar la prohibición de ello en este tiempo y antes de él es una opinión sumamente débil, contraria a lo que se conoce de la Sunna del Mensajero de Dios ﷺ y a lo que se conoce del proceder de sus Compañeros y de quienes los siguieron con excelencia.
Luego adujo —que Dios se apiade de él— las pruebas del Libro, la Sunna y el consenso:
En cuanto al Libro, las palabras de Dios, exaltado sea: ﴿El alimento de quienes recibieron el Libro os es lícito, y vuestro alimento les es lícito a ellos; y [os son lícitas en matrimonio] las mujeres castas de entre las creyentes y las mujeres castas de entre quienes recibieron el Libro antes que vosotros﴾ [al-Māʾida: 5].
En cuanto a la Sunna: el Profeta ﷺ aceptó la invitación de unos judíos que lo invitaron, y está confirmado que una mujer judía le ofreció como regalo una oveja envenenada, y él comió y comió la gente con él, y entonces dijo ﷺ: «Retirad vuestras manos, pues esta oveja me informa de que está envenenada»; luego dijo a la judía: «¿Qué te impulsó a ello?». Ella respondió: «Me dije: si es un profeta, no le dañará; y si es un rey, libraré a la gente de él». Y dijo ﷺ: «Dios no iba a darte poder sobre mí»(1).
En cuanto al consenso (iŷmāʿ): lo transmitieron varios sabios; entre ellos Ibn Rušd en «Bidāyat al-muŷtahid»: «En cuanto a la Gente del Libro, los sabios están de acuerdo en la licitud de sus sacrificios, por las palabras de Dios, exaltado sea: ﴿El alimento de quienes recibieron el Libro os es lícito﴾»; e Ibn Kathīr: «Esto es algo sobre lo cual hay consenso entre los sabios: que sus sacrificios son lícitos para los musulmanes, porque ellos creen en la prohibición de degollar para otro que no sea Dios»; y lo transmitieron Ibn al-Qayyim, al-Qāsimī, al-Qurṭubī y Abū al-Ṭayyib al-Ābādī de un grupo de los predecesores.
Esclarecimiento del lugar del consenso: Lo que permite conciliar las transmisiones del consenso antes mencionadas con lo que vendrá de relatos de algunos Compañeros y Sucesores acerca de la prohibición o la reprobación, es que el consenso está firmemente asentado sobre el principio de la licitud de los sacrificios de la Gente del Libro en general, por el texto explícito de la aleya de al-Māʾida; en cambio, la discrepancia recae sobre cuestiones derivadas del asunto y no sobre su fundamento: como la res de quien se oyó invocar otro nombre que el de Dios, las reses de los cristianos de Banū Taghlib, y lo que les fue prohibido en su propia ley, como las grasas. Quien transmitió el consenso se refería al fundamento, y quien relató la discrepancia se refería a estas cuestiones derivadas, sin que haya contradicción. La discrepancia en la condición no anula el fundamento del dictamen, así como el fundamento del dictamen no anula el efecto de la condición cuando ésta se establece.
Entre los relatos al respecto está lo que se transmite de Ibn ʿAbbās —Dios esté complacido de ambos— sobre las palabras ﴿El alimento de quienes recibieron el Libro os es lícito﴾: «Se refiere a la res sacrificada por el judío y el cristiano, aunque el cristiano diga al degollar “en el nombre del Mesías” y el judío diga “en el nombre de ʿUzayr”; y ello porque la sacrifican conforme a [su] religión»; y se transmite algo semejante de ʿAṭāʾ, al-Qāsim ibn Mujaymira, al-Zuhrī, Rabīʿa, al-Shaʿbī y Makḥūl(2). Frente a ello, un grupo —entre ellos ʿAlī, ʿĀʾiša, Ibn ʿUmar, Ṭāwūs y al-Ḥasan— sostuvo que si se oye al hombre del Libro nombrar otro que el nombre de Dios, no se come [su res], aferrándose a las palabras: ﴿Y no comáis de aquello sobre lo cual no se ha mencionado el nombre de Dios, pues, en verdad, es una perversión﴾ [al-Anʿām: 121].
El imán al-Shinqīṭī resume en «Dafʿ īhām al-iḍṭirāb» los casos de la res sacrificada por el hombre del Libro en cinco, sin un sexto: que se sepa que mencionó el nombre de Dios sobre ella, y entonces se come sin discrepancia; que se sepa que la dedicó a otro que Dios, y en ello hay discrepancia, siendo lo correcto la prohibición; que combine el nombre de Dios con el de otro, y lo aparente de los textos es la prohibición; que guarde silencio y no mencione nada, y la mayoría se inclina por la permisión, que es lo correcto; y que se ignore el caso por haber degollado a solas, y entonces se come según el parecer de la mayoría de los sabios, siempre que no se conozca que ese hombre del Libro come carroña.
La cuestión de las grasas: Discreparon respecto de lo que fue prohibido a la Gente del Libro —como la grasa del vientre de las vacas y las ovejas, prohibida a los judíos—: ¿se permite al musulmán comer de aquello que el judío ha degollado? La mayoría se inclina por la permisión, y su argumento es: que el sacrificio ritual no se fracciona, de modo que, si se permiten sus reses, no se atiende a su intención respecto de las partes del animal degollado; que el Corán estableció explícitamente que les fue prohibido ﴿todo [animal] de pezuña﴾ [al-Anʿām: 146], de manera que, si su opinión fuera vinculante, se prohibiría al musulmán todo lo que tiene pezuña de lo degollado por el judío, lo cual no se sostiene; lo confirmado en el «Ṣaḥīḥ» de al-Bujārī sobre la aprobación del Profeta ﷺ a ʿAbd Allāh ibn Mughaffal por haber tomado un odre de grasa de los judíos el día de Jaybar(3); y lo que relató Aḥmad de Anas, según el cual un judío hospedó al Profeta ﷺ con pan de cebada y grasa rancia(4). Mālik lo reprobó y algunos de sus discípulos lo prohibieron, argumentando que lo que les es prohibido no forma parte de su alimento como para entrar en lo que la aleya declaró lícito.
Advertencia: el dictamen sobre quienes no son Gente del Libro en la sociedad mixta. En cuanto a los magos (maŷūs), los juristas discreparon sobre comer sus reses, por lo que se ha referido respecto de ellos, como el mursal de al-Ḥasan ibn Muḥammad, según el cual el Profeta ﷺ escribió a los magos de Haŷar invitándolos al Islam: quien se hiciera musulmán, le sería aceptado, y a quien no, se le impondría el tributo (ŷizya), «a condición de que no se coma su res sacrificada ni se despose con su mujer»(5); y lo confirmado sobre la toma del tributo por el Profeta ﷺ de manos de ellos, según el testimonio de ʿAbd al-Raḥmān ibn ʿAwf(6). Lo que se prepondera es que sus reses no se comen en sus propias tierras ni en los lugares donde predominan; pero si se mezclan con otros, sean musulmanes o Gente del Libro, el dictamen es el de lo predominante, especialmente cuando existen leyes terminantes que regulan el modo de degüello en función de la religión predominante del país, como es el caso en los Estados Unidos. Y el dictamen sobre ellos —y Dios sabe más— comprende a los paganos y a los irreligiosos, así como a los mataderos públicos que albergan una mezcla de trabajadores de distintas religiones.
Nota (1): El ḥadīth de la oveja envenenada: el origen de la historia está en los dos Ṣaḥīḥ, según el ḥadīth de Anas ibn Mālik —Dios esté complacido de él—, lo transmitió al-Bujārī (Libro de la Medicina, n.º 5777) y Muslim (Libro del Saludo, n.º 2190), y es ṣaḥīḥ acordado por ambos; lo transmitió Abū Dāwūd (n.º 4508) según el ḥadīth de Ŷābir ibn ʿAbd Allāh, en el que figura: «Retirad vuestras manos, pues ella me ha informado de que está envenenada»; y se transmite en Aḥmad según el ḥadīth de Abū Hurayra de modo semejante. Lo preservado gira en torno a Anas y Ŷābir.Nota (2): Los relatos sobre la interpretación de «el alimento» como la res sacrificada, de Ibn ʿAbbās, ʿAṭāʾ, al-Qāsim ibn Mujaymira, al-Zuhrī, Rabīʿa, al-Shaʿbī, Makḥūl y al-Ḥasan: véase «Ŷāmiʿ al-bayān» de al-Ṭabarī, «Tafsīr Ibn Abī Ḥātim» y «Al-Ŷāmiʿ li-aḥkām al-Qurʾān» de al-Qurṭubī en el comentario de la aleya de al-Māʾida, y «Muṣannaf ʿAbd al-Razzāq» y «Muṣannaf Ibn Abī Šayba» en el Libro de las Reses Sacrificadas; son relatos concurrentes que se refuerzan unos a otros.Nota (3): El ḥadīth de ʿAbd Allāh ibn Mughaffal sobre el odre de grasa el día de Jaybar: lo transmitió al-Bujārī (Libro de las Expediciones Militares, capítulo de la expedición de Jaybar, n.º 3153) y Muslim (n.º 1772), y es ṣaḥīḥ acordado por ambos.Nota (4): El ḥadīth de Anas sobre el pan y la grasa rancia: lo transmitió Aḥmad en el «Musnad», y su origen está en al-Tirmidhī, con una cadena de transmisión ṣaḥīḥ según la condición de Muslim (lo declaró ṣaḥīḥ al-Arnaʾūṭ).Nota (5): La carta del Profeta ﷺ a los magos de Haŷar: la relató Mālik en el «Muwaṭṭaʾ» (Libro del Zakāt) de al-Ḥasan ibn Muḥammad ibn ʿAlī ibn Abī Ṭālib, y la transmitieron ʿAbd al-Razzāq y Abū ʿUbayd en «Al-Amwāl»; y es mursal —pues al-Ḥasan es un Sucesor (tābiʿī) que no alcanzó la historia—, pero se refuerza con su fundamento confirmado sobre la toma del tributo de los magos.Nota (6): El testimonio de ʿAbd al-Raḥmān ibn ʿAwf sobre la toma del tributo de los magos de Haŷar está confirmado en el «Ṣaḥīḥ» de al-Bujārī (Libro del Tributo, n.º 3156–3157). En cuanto a la expresión «aplicadles el proceder de la Gente del Libro», ésta figura únicamente en el «Muwaṭṭaʾ» de Mālik de forma mursal y no en el «Ṣaḥīḥ», y la asimilación que contiene se refiere solo al dictamen de la toma del tributo, no a la licitud de las reses y los matrimonios; pues el texto los exceptuó de manera explícita.
Capítulo tercero: reflexiones sobre las fatwas contemporáneas y la realidad de los musulmanes en Occidente
Examiné, mientras abordaba esta cuestión, parte de lo que se ha escrito al respecto, y acaso lo más importante sea lo que figura bajo el título «Al-Aqwāl al-musaddada fī ḥukm al-dhabāʾiḥ wa-l-luḥūm al-mustawrada», en el que vi numerosas objeciones a tomar el alimento de la Gente del Libro; sin embargo, esa investigación no se apartó, en su fundamentación, del conjunto de lo que hemos mencionado, y todas las objeciones que figuran en ella tienen por causa el modo en que se ejecuta el degüello —asunto que queda al margen del eje de esta ponencia.
Y entre lo que respalda lo que sostengo está que las asambleas y los organismos jurídicos atentos a la realidad de Occidente se han asentado, en su mayoría, sobre el principio de la licitud con verificación; pues la Asamblea de Juristas de la Sharía en América trató las cuestiones de las reses y los alimentos en su sesión del año 2012, y le dedicó un conjunto de ponencias sobre la jurisprudencia del degüello mecánico, el corte cefálico y los métodos de degüello del ganado en los Estados Unidos; asimismo, el Consejo Europeo de Fatwa e Investigación resolvió la licitud de los sacrificios de la Gente del Libro en Occidente mientras no se establezca un impedimento, en aplicación de los fundamentos del levantamiento de la dificultad (rafʿ al-ḥaraŷ) y de la generalidad de la aflicción común (ʿumūm al-balwà). Esta ponencia mía es una prolongación de ese rumbo y un esclarecimiento de su fundamento coránico, no una desviación de él.
Pero lo que llama la atención es que las fatwas procedentes de Oriente examinan la cuestión desde la perspectiva del consumo del alimento de la Gente del Libro por parte de los musulmanes de Oriente, asunto del que estamos dispensados en estas tierras; pues los musulmanes allí tienen sus mataderos, sus rastros, sus granjas y su ganado. Y no es propio de una jurisprudencia cabal que las fatwas emitidas en un entorno islámico, donde es fácil obtener carne lícita, se trasladen a la realidad de las minorías musulmanas de forma mecánica, sin tener en cuenta las diferencias; pues la aplicación del dictamen difiere según la capacidad, la necesidad y lo predominante. Ello no significa que la necesidad anule los criterios, sino que el muftí que vive donde lo lícito es accesible no hace bien en convertir su fatwa en una norma general vinculante para quien vive en un entorno que difiere del suyo en capacidad y en alternativas.
En cuanto a la objeción de algunos de nuestros šayjes al alimento de la Gente del Libro hoy, en razón de su ateísmo o de su salida del fundamento de la confesión de su religión, no veo nada más grave para el musulmán que su pretensión de atribuir un hijo a Dios, o que algunos de ellos atribuyan la pobreza o la mano cerrada a Dios, el Rey —glorificado y exaltado sea muy por encima de lo que dicen—; y, pese a todo ello y a lo demás de que informa el Corán, Dios les conservó la especificidad de su nombre y consideró el fundamento de su religión. Y subrayamos que la aleya de al-Māʾida es de las últimas en descender, de modo que, si hubiera abrogación, ella es abrogante; y si hubiera particularización de un enunciado general o restricción de un enunciado absoluto, le corresponde a ella la primacía en ello, máxime cuando se asoció a otro asunto, que es el matrimonio con las mujeres de la Gente del Libro, sobre el cual no discreparon los sabios de Oriente y Occidente; y no tomaremos la religión sino como un todo, ni nos asemejaremos a quienes creen en una parte del Libro y descreen de otra.
Capítulo cuarto: el efecto del método de degüello contemporáneo en el dictamen (en relación con la idoneidad del degollador)
Establecimos anteriormente que corresponde a la gente de cada región verificar el modo en que se ejecuta el degüello entre ellos; y si éste contradice el fundamento de lo que Dios describió, abstenerse de él es lo preferible, «no por ser de la Gente del Libro, sino por el método que se sigue». Este capítulo es un esclarecimiento de esa expresión, para que no se entienda que la mera comprobación de la idoneidad de la Gente del Libro basta para dictaminar la licitud de manera absoluta; pues la idoneidad del degollador es una condición, y el método de degüello otra condición independiente de aquélla.
Fundamentación coránica: El fundamento en ello es el comienzo de la propia aleya de al-Māʾida: ﴿Se os han prohibido la carroña, la sangre, la carne de cerdo, lo inmolado a otro que Dios, el animal muerto por asfixia, el muerto a golpes, el muerto por caída, el muerto por cornada y aquel del que ha comido la fiera, salvo aquello que hayáis sacrificado ritualmente﴾ [al-Māʾida: 3]; pues prohibió, glorificado sea, el animal muerto por asfixia y el muerto a golpes —y el aturdimiento contemporáneo mediante descarga eléctrica o pistola es una forma de golpe y asfixia—, y luego exceptuó ﴿salvo aquello que hayáis sacrificado ritualmente﴾; lo cual indica que el animal golpeado, si se alcanza con vida en él y se sacrifica ritualmente, es lícito, y si muere por el golpe antes del sacrificio ritual, es carroña que no torna lícita la idoneidad del degollador, sea quien fuere, musulmán o de la Gente del Libro. Así, una sola aleya (al-Māʾida) reunió las dos condiciones de este capítulo: el método del sacrificio ritual en su comienzo (aleya 3), y la idoneidad del degollador en Sus palabras ﴿El alimento de quienes recibieron el Libro os es lícito﴾ (aleya 5).
La realidad del método en Estados Unidos según la ley federal: El degüello del ganado lo regula la Ley de Métodos Humanitarios de Sacrificio (Humane Methods of Slaughter Act, 1958/1978; 7 U.S.C. §§1901–1907), que estableció en su artículo (1902) dos métodos, ambos «humanitarios» y reconocidos legalmente: (a) aturdir al animal y privarlo de la sensibilidad antes de su degüello; o (b) el degüello conforme a los ritos religiosos —judíos o de cualquier otra religión— privando al animal de la conciencia mediante la anemia cerebral resultante del corte de ambas arterias carótidas de forma instantánea y simultánea con un instrumento afilado; y este segundo método es prácticamente, al pie de la letra, el sacrificio ritual lícito de la Sharía. Asimismo, el artículo (1906) estableció la exención del degüello religioso, y de los preparativos del animal que lo preceden, del requisito del aturdimiento, en salvaguarda de la libertad religiosa. En cuanto a las aves de corral, no están comprendidas en esta ley en absoluto, sino que las rige la Ley de Inspección de Productos Avícolas (PPIA) y las normativas del Servicio de Inocuidad e Inspección de los Alimentos (FSIS), que no obligan a su aturdimiento y exceptúan de él el degüello religioso de manera explícita.
De lo que establece la ley se desprenden dos asuntos relevantes: el primero es que la Ley Revelada no se vio constreñida en este país; pues el degüello legal completo sin aturdimiento es lícito por la ley, según el texto del artículo (1902/b), y la propia ley lo consideró un método humanitario por derecho propio —y en ello hay un testimonio de los legisladores acerca de la compasión del sacrificio ritual de la Sharía, que se menciona y se agradece—, lo cual abre de par en par la puerta al establecimiento de proyectos de degüello islámico. El segundo es que nuestros hermanos los judíos han aprovechado esta exención religiosa en la supervisión kosher difundida en la generalidad de sus mataderos, y nosotros somos más dignos de algo semejante.
Aplicación de la regla de lo predominante al método: Lo predominante en ello difiere según la especie: en las vacas y semejantes, predomina en los mataderos comerciales su aturdimiento con la pistola perforante antes del degüello, y el animal, tras ello, está por lo general vivo con una vida no estable, que se remata con el degüello y el derramamiento de la sangre; y el fundamento de la licitud es alcanzar su sacrificio ritual mientras hay vida en él, conforme a lo que indicó la aleya de al-Māʾida. La resolución de la Academia Internacional de Fiqh Islámico n.º 95 (3/10) detalló los criterios de ello: el principio es que el sacrificio ritual se realice sin aturdimiento, y la res del animal aturdido es lícita si se comprueba la permanencia de su vida hasta la culminación de su sacrificio ritual, y no es lícito lo que murió a causa del aturdimiento antes de su degüello —incluido el pollo que muere por la descarga antes del degüello. En cuanto a las aves de corral, predomina su electrocución en una cuba de agua electrificada con parámetros destinados a paralizar al ave y no a matarla, tras lo cual se la degüella; de modo que lo predominante en ellas sigue siendo el alcanzar el sacrificio ritual, con la obligación de verificar en aquellos mataderos en los que se compruebe lo contrario.
Criterio del equilibrio: Quien dictaminó la licitud de manera absoluta, sin atender al método, hizo caer la condición del sacrificio ritual establecida por la aleya; y quien dictaminó la prohibición de manera absoluta, por la mera corrupción de las creencias de la Gente del Libro, hizo caer el texto de al-Māʾida. La vía intermedia es lo que hemos establecido. Y el fruto del esclarecimiento es que aquello en lo que se compruebe, en un matadero concreto, la muerte del animal antes de su sacrificio ritual, o que el degüello recaiga sobre un lugar distinto del propio del sacrificio ritual, se prohíbe su carne por razón del método, no por razón de la religión del degollador —pues entra en el capítulo de la carroña, no en el de la res del hombre del Libro—; y lo demás permanece sobre el fundamento ya expuesto de la licitud de la res de la Gente del Libro por la regla de lo predominante. La puerta del escrúpulo piadoso (waraʿ) queda abierta para quien quiera tomar precauciones por su religión, sin reprobar a quien se acoge a la facilidad.
Capítulo quinto: aplicación del texto coránico a la realidad occidental (la regla de lo predominante y la jurisprudencia de los medios)
Hemos sabido que la generalidad de la sociedad estadounidense se adscribe a la religión cristiana, y que todo aquel que no se adscribe a ella se considera parte de las minorías; y es sabido que los juristas edifican los dictámenes sobre lo predominante y extendido, y no los asimilan por analogía a lo escaso e infrecuente. Lo predominante en la sociedad estadounidense es el cristianismo, luego el judaísmo, luego el Islam, y luego el resto de las confesiones; y la regla de dictaminar según lo predominante nos mantiene en el marco de la investigación sobre la licitud del alimento de la Gente del Libro. No obstante, conviene advertir que el predominio del cristianismo en el conjunto de la población no implica necesariamente su predominio en la mano de obra de los mataderos y la industria cárnica; de modo que, junto al predominio poblacional, se atiende a los indicios industriales y organizativos, al sistema del matadero y a quien ejecuta el degüello en él; y lo que se aparta de ello no se asimila por analogía en el dictamen general, quedando el dictamen sobre los casos particulares en función del conocimiento que cada cual tenga de aquello que convive.
Y considero —y Dios sabe más— que no debe argumentarse, en el dictamen general, con la regla del bloqueo de los medios (sadd al-dharāʾiʿ) de un modo que conduzca a la restricción; pues la regla, aunque es una verdad cuya aplicación impone la recta razón, su aplicación a aquello que conduce a lo ilícito de manera predominante es un asunto, y aquello en lo que el asunto es dudoso o se igualan las dos probabilidades es lugar de esfuerzo interpretativo (iŷtihād). En cuanto a los medios débiles y la sospecha remota, no procede aplicar la regla en ellos para bloquearlos, pues lo que vale es lo predominante, y ellos por lo general no conducen a lo reprobable, de modo que prohibirlos es una forma de restricción y un exceso en la aplicación del bloqueo de los medios.
Y no soy con esto de quienes restan importancia al asunto, pero temo que estrechemos a los musulmanes en una cuestión y se nos escapen otras más importantes y graves; pues Dios nos ha apostado en este país en la frontera de guardar la religión, la práctica religiosa de la gente y su acercamiento a las señas de su fe. El empleo del principio del bloqueo de los medios de un modo que exceda lo permitido por la gente de ciencia puede abrir una ventana que proclame que los musulmanes son gente de rigorismo y fanatismo, algo que las comunidades islámicas ya no pueden soportar más. El medio que debe bloquearse es el paso próximo que conduce a lo reprobable con certeza o con preponderancia de la conjetura; en cambio, los pasos remotos entre los que y lo ilícito median otros pasos más cercanos, prohibirlos so pretexto del bloqueo del medio es, en sí mismo, un medio hacia el rigorismo y la restricción que debe bloquearse.
La prohibición de los medios que conducen a lo ilícito de manera categórica o predominante es del género de la prohibición de los medios, no de los fines; por ello, lo que se prohíbe de este género se permite ante una necesidad preponderante; como dijo Ibn Taymiyya: «Lo que se prohíbe por el bloqueo del medio se realiza en aras del beneficio preponderante»; y como detallaron al-Qarāfī e Ibn al-Qayyim, en el sentido de que lo prohibido por razón del medio se permite ante el beneficio preponderante. Más aún, al-Qarāfī estableció que el medio, así como debe bloquearse, debe abrirse; e Ibn ʿĀšūr advirtió que, así como la Ley Revelada bloqueó los medios de la corrupción, abrió los medios de los beneficios, atribuyéndoles el dictamen de la obligatoriedad. La apertura de los medios (fatḥ al-dharāʾiʿ) no fue objeto de discrepancia entre los sabios; la discrepancia recayó solo sobre su bloqueo, y por ello se consideró entre las pruebas según Mālik y Aḥmad.
En consecuencia, el dictamen sobre lo que sale a los mercados locales en los Estados Unidos tiene por fundamento aquello que predomina en la mayoría de los trabajadores, quienes son, en origen, parte de la Gente del Libro cuyo sacrificio ritual y cuyo alimento Dios declaró lícitos; de modo que, si el musulmán tiene la certeza, por verlo con sus propios ojos o por una noticia categórica, de que quien ejecuta el degüello de lo que come no es musulmán ni de la Gente del Libro, tiene su caso particular, que no se asimila por analogía al resto de los individuos de la sociedad. Y hasta que Dios disponga un grupo de empresarios musulmanes que emprendan proyectos de degüello conformes a la Sharía y se disponga de la alternativa verdadera, el asunto permanece en el marco de la permisión, por lo que Dios ha facilitado del fundamento de la legislación y por lo que predomina en el estado de la sociedad de ser Gente del Libro cuyo alimento nos es lícito.
Capítulo sexto: ¿se exige, para considerarlos Gente del Libro, su apego a su Libro y a las enseñanzas de su religión?
La consideración del fundamento de la religión es lo que examinamos para dictaminar sobre sus reses; pues no carece la sociedad de quienes se aferran al fundamento de la religión. Hemos sido probados en nuestras sociedades islámicas con quienes se alejaron del fundamento de la religión, abandonando la oración, el ayuno, el zakāt y la peregrinación, y cometieron las indecencias y las faltas mayores; y no sentenciamos la incredulidad de todos ellos mientras no haya en ellos negación de lo que se sabe de la religión por necesidad. A través de la experiencia y la realidad se percibe que todo aquel que se adscribe a una religión reconoce lo que en ella hay, aunque no la practique a ella o a parte de ella.
No se pretende con esta analogía equiparar la incredulidad de la Gente del Libro con la perversión de los musulmanes desobedientes; pues entre ambas situaciones hay una diferencia patente que no se oculta. Lo que se pretende es advertir que la debilidad de la práctica religiosa o la difusión de la desobediencia no retira por sí sola el nombre legal sobre el que se han edificado los dictámenes, salvo que se compruebe el tránsito de la persona o de la entidad de ese calificativo a otro calificativo que afecte al dictamen. Pues la conversión de la religión en un conjunto de ritos y prácticas —como la realización por algunos musulmanes de la oración del viernes, o su asistencia a la oración de la fiesta, o su reunión en torno a los funerales— no les confiere el tinte de la religión, y, al mismo tiempo, no los saca de su vínculo. Así, hemos llegado a necesitar examinar la diferencia entre la religión (al-dīn) y la práctica religiosa (al-tadayyun), algo a lo que advirtió el Señor de los mundos cuando dijo: ﴿¡Oh, creyentes! ¿Por qué decís lo que no hacéis?﴾ [al-Ṣaff: 2], que es el reproche compartido con aquello que Dios dirigió a los Hijos de Israel: ﴿¿Ordenáis a la gente la piedad y os olvidáis de vosotros mismos?﴾ [al-Baqara: 44].
La religión, con sus constantes y sus fundamentos, se mantiene en pie en el Islam, sin que merme su valor lo que practican algunos de sus seguidores en cuanto a transgresiones; y se ha asentado en nuestros corazones Su palabra: ﴿Ningún alma cargada cargará con la carga de otra, y no íbamos a castigar hasta haber enviado un Mensajero﴾ [al-Isrāʾ: 15]. Dios nos ha informado de lo que la gente del judaísmo y del cristianismo añadió a sus religiones, y, conociendo eso en ellos, les conservó en su conjunto su nombre y su título. Nos queda, pues, vivir bajo el amparo del mandato compartido: ﴿Y, en verdad, encomendamos a quienes recibieron el Libro antes que vosotros, y a vosotros mismos: que temáis a Dios﴾ [al-Nisāʾ: 131], y decir que su desviación de los fundamentos de su religión no impide comer con ellos ni tomar sus reses, conforme a lo ya detallado; y este dictamen comprende también la res sacrificada por la gente de las sectas extraviadas, por el perverso que comete una falta mayor, o por aquel cuya incredulidad, si la abandona, es objeto de discrepancia.
Criterios prácticos para el musulmán en Estados Unidos (fruto de la investigación)
- El principio en la res sacrificada por el musulmán y por el hombre del Libro es la licitud, si se ha cumplido el sacrificio ritual y no se ha establecido un impedimento considerable.
- Los judíos y los cristianos no salen del nombre de la Gente del Libro por la mera tergiversación, incredulidad o debilidad de apego que tengan; pues la cuestión versa sobre el fundamento del dictamen relativo al alimento, no sobre la validez de la creencia.
- Si el musulmán sabe de manera concreta que el degollador es pagano o irreligioso, o que en una entidad determinada predominan estos en la ejecución del degüello, no aplica el principio de la licitud en ese caso concreto.
- Si se comprueba que el animal muere por descarga, asfixia o instrumento antes del degüello, no es lícito comerlo; pues el problema reside en la ausencia del sacrificio ritual, no en la religión del degollador.
- La verificación se exige en la medida de la capacidad y de los indicios, no a modo de obsesión ni de imposición de aquello que no se puede soportar.
- La existencia de una alternativa lícita fiable es preferible y más libre de responsabilidad allí donde es accesible sin dificultad, pero no convierte a lo demás en ilícito por su mera existencia.
- Las fatwas de los países islámicos, donde lo lícito es accesible, no se trasladan a la realidad de las minorías sino tras la jurisprudencia de las diferencias en la necesidad, lo predominante y las alternativas.
- Corresponde a las instituciones islámicas en Occidente trabajar en el establecimiento de alternativas lícitas fiables, y no convertir la ausencia de alternativa en causa de una restricción permanente sobre la gente.
Conclusión: resultados y recomendaciones
Y, para concluir, alabamos a Dios, que nos guio a esto, y no nos habríamos guiado de no habernos guiado Dios.
Resultados más destacados:
- El Corán distinguió entre la Gente del Libro y los asociadores en cuanto a denominación y dictamen; y la conjunción entre ambos en varias aleyas exige la diferencia, una diferencia que confirma la permanencia del calificativo de la Gente del Libro y de los dictámenes específicos que sobre él se edificaron. Lo que figura describiendo a algunos de ellos con la incredulidad o el asociacionismo establece el juicio doctrinal sobre las innovaciones que introdujeron, sin que de ello se siga la anulación del nombre coránico en materia de transacciones.
- El nombre «Gente del Libro» permanece para ellos en el Corán, pese a las desviaciones que de ellos relató; y sobre él se edifican los dictámenes de comer y emparentarse que les son propios.
- El consenso está firmemente asentado sobre el principio de la licitud de sus sacrificios por el texto explícito de la aleya de al-Māʾida; y la discrepancia relatada recae únicamente sobre las cuestiones derivadas: como oír la invocación de otro nombre que el de Dios, los cristianos de Banū Taghlib y las grasas prohibidas para ellos.
- No se exige, para considerarlos parte de la Gente del Libro en este capítulo, el apego de cada individuo a las enseñanzas de su religión; pues lo que vale es el fundamento de la adscripción religiosa general y no el grado de práctica religiosa individual, manteniéndose la diferencia doctrinal patente entre la incredulidad de la Gente del Libro y la perversión de los musulmanes desobedientes.
- La aplicación del dictamen a los mercados estadounidenses se edifica sobre la regla de lo predominante junto con los indicios; ante la ignorancia detallada del estado del degollador, se recurre a lo predominante general y a los indicios industriales y organizativos, y no es correcto extenderse en el bloqueo de los medios de un modo que estreche a las comunidades sin justificación, manteniéndose el escrúpulo piadoso personal para quien lo quiera, sin reprobar a quien se acoge a la facilidad.
- La idoneidad del degollador es una condición, y el método de degüello otra condición independiente; de modo que aquello en lo que se compruebe la muerte del animal antes de su sacrificio ritual se prohíbe por razón del método, no por la religión del degollador, conforme a lo detallado por las resoluciones de las asambleas jurídicas.
Recomendaciones:
- El consejo a todo musulmán es que observe las prioridades en el consumo de sus alimentos, y que no pase de una etapa a la siguiente sino tras agotar las posibilidades de la primera.
- Exhortar a algunos empresarios musulmanes a establecer proyectos que sirvan a la comunidad musulmana en América de modo que se garantice —como mínimo— la mención de Dios sobre cada res sacrificada.
- Disponer supervisores musulmanes del degüello en los mataderos públicos, como existen para los no musulmanes delegados que aprueban el degüello, tal como hacen los judíos en la mayoría de sus lugares, aprovechando la exención religiosa que garantiza la ley federal.
- Elaborar una guía jurídica práctica y accesible para los musulmanes de América que distinga entre el fundamento del dictamen de las reses de la Gente del Libro y las cuestiones del degüello industrial y los certificados de acreditación.
- Formar comités locales en los estados y las grandes ciudades para comunicarse con los mataderos y las empresas y verificar los métodos de degüello.
- Adoptar un discurso jurídico equilibrado que reúna el escrúpulo piadoso individual y la facilidad general, y que no convierta la precaución personal en una imposición colectiva.
Pido a Dios, exaltado sea, que nos conceda a nosotros y a los musulmanes el éxito en lo que encierra el bien, la rectitud y la guía, y que perdone mis deficiencias.
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