El hogar en Occidente — La hipoteca entre la necesidad de vivienda y la cuestión del riba
Una lectura maqasidica de la hipoteca para los musulmanes de Occidente
Muchos musulmanes en Occidente pagan alquiler toda su vida y al final no son dueños de nada. Crían a sus hijos en apartamentos de paso, se mudan de un barrio a otro cada vez que sube la renta, no logran echar raíces familiares en un solo lugar y no dejan a sus hijos ni un pedazo de tierra al que puedan sentir que pertenecen.
Y cuando preguntan por la hipoteca, escuchan una respuesta que ha frenado a muchos: «Es riba (usura), es haram, no está permitido». Entonces vuelven al alquiler como si el asunto estuviera zanjado. Pero no está zanjado, ni mucho menos.
Este artículo no es una fatwa que te libere de tu responsabilidad o te ahorre pensar. Es un intento serio de leer este tema a la luz de los fines de la sharía (maqāṣid) y de las consecuencias reales de cada opción, para que sirva como punto de partida de un razonamiento responsable.
1. ¿De qué estamos hablando exactamente?
La hipoteca que se usa en Occidente es de dos tipos muy distintos, y hay que separarlos antes de dar cualquier juicio:
Primer tipo: la hipoteca convencional (conventional mortgage). Pides al banco un préstamo para comprar una casa y lo devuelves en cuotas a las que se suma un interés fijado de antemano. Aquí está el verdadero punto de desacuerdo jurídico.
Segundo tipo: los productos de financiación islámica (Islamic finance). Se basan en fórmulas aceptadas por la sharía, como la murābaḥa (venta con margen de ganancia), la mushāraka mutanāqiṣa (sociedad decreciente) y la iŷāra que termina en propiedad (arrendamiento con opción de compra). En general son lícitas si cumplen sus condiciones, existen en varios países occidentales y deben ser la primera opción de todo musulmán que tenga acceso a ellas.
El problema es que la financiación islámica no está disponible en todos los estados ni en todos los países. A veces sus condiciones son distintas o sus costos tan altos que, en la práctica, queda fuera de alcance. Y entonces la pregunta sigue en el aire: ¿es lícita la hipoteca convencional cuando es la única opción disponible?
2. Las posturas jurídicas: exposición y valoración
Primera postura: prohibición absoluta
Es la postura de muchos sabios contemporáneos, y se apoya en un principio firme en el que no hay desacuerdo: la riba está prohibida de forma categórica por el Corán y por la Sunna del Profeta transmitida por múltiples vías. Para ellos, el interés pactado en la hipoteca convencional entra en esa prohibición, haya o no necesidad de por medio, porque la vivienda se puede conseguir alquilando aunque no sea propia.
Es una postura respetable y digna de consideración. Debe ser el punto de partida de quien estudia el tema, no un muro que impida pensarlo a fondo.
Segunda postura: es lícita bajo condiciones de necesidad
Varios sabios de peso sostienen que la hipoteca convencional es lícita para los musulmanes de Occidente dentro de ciertos límites. Entre quienes han tratado este tema destacan:
- El Consejo de Fiqh de Norteamérica (FCNA), que la declaró permitida para los musulmanes con residencia permanente, dentro de los límites de una necesidad reconocida.
- El sabio Yūsuf al-Qaraḍāwī (Dios tenga misericordia de él), que amplió la aplicación del principio de la necesidad extrema (ḍarūra) y de la necesidad general (ḥāŷa ʿāmma) a las cuestiones de las minorías.
- El Dr. Ŷamāl al-Dīn ʿAṭiyya y otros investigadores del fiqh de las minorías, que partieron del concepto de necesidad general y continuada.
- Organismos jurídicos de Europa y Norteamérica, que consideran que las minorías musulmanas tienen particularidades propias que no se resuelven trasladando sin más el fiqh pensado para los países de mayoría musulmana.
Su argumento descansa en tres pilares:
Primer pilar: el fiqh de las minorías. El musulmán en Occidente vive en un contexto histórico, legal y económico distinto, y no tiene las opciones y alternativas que tiene el musulmán en un país de mayoría musulmana. Para este contexto, los sabios desarrollaron lo que se conoce como fiqh al-aqalliyyāt (jurisprudencia de las minorías), que tiene en cuenta las consecuencias reales y el bien de la comunidad musulmana en un entorno diferente de aquel en que se formuló el derecho clásico.
Segundo pilar: el principio de necesidad. Juristas como al-Ŷuwaynī, al-Ġazālī y al-Šāṭibī establecieron que la necesidad general y continuada se equipara a la necesidad extrema a la hora de quitar las dificultades, cuando es una necesidad que afecta a todos y no a una persona aislada. Dice al-Šāṭibī en al-Muwāfaqāt: «Las necesidades (al-ḥāŷiyyāt) son aquello que se requiere para dar holgura y quitar la estrechez que, por lo general, lleva a la dificultad y al agobio cuando se pierde lo que se busca. Si no se tiene en cuenta, la gente en su conjunto cae en dificultad y agobio, aunque no llega al grado de la ruina habitual que cabe esperar en los intereses generales».
La vivienda del musulmán en Occidente —en una sociedad movida por las leyes de la propiedad privada y regida por mercados inmobiliarios muy caros— es una necesidad general y constante. Para entender su alcance, basta saber que en muchas ciudades occidentales lo que se paga de alquiler en unos quince años supera el precio real de la vivienda.
Tercer pilar: las consecuencias y los fines. Quien mira adónde lleva el alquiler de por vida ve que el musulmán gasta todo su patrimonio sin dejar ninguna huella familiar o social duradera. La propiedad, en cambio, cumple varios de los grandes fines de la sharía: protege la descendencia con la estabilidad familiar, protege los bienes invirtiendo en la forma de ahorro más sólida y fortalece la presencia islámica en la sociedad occidental.
3. Una lectura desde los maqāṣid: la vivienda en la balanza de los cinco grandes fines
Los estudiosos de los fundamentos del derecho acordaron que la sharía vino a proteger cinco bienes esenciales: la fe, la vida, la razón, la descendencia y los bienes. Y la cuestión de la vivienda en Occidente toca tres de ellos de manera directa, no figurada:
Proteger la descendencia
La familia musulmana que vive en un lugar estable educa a sus hijos en la pertenencia, la identidad y la memoria. Cuando un niño crece en una casa fija, cuya dirección conoce y a la que siempre vuelve, esa casa pasa a formar parte de su identidad y de su estructura psicológica.
En cambio, la familia que va de alquiler en alquiler, de escuela en escuela y de barrio en barrio expone a sus hijos a una pertenencia y una identidad dispersas. Y ese es un riesgo real para los fines de la sharía, en minorías musulmanas que luchan por conservar su identidad.
Proteger los bienes
El fiqh enseña que el dinero crece cuando se invierte y circula, no cuando se congela o se derrocha. En Occidente, la vivienda es una de las formas de ahorro más seguras y duraderas. El musulmán que alquila durante veinte años paga en rentas el equivalente a una casa entera sin recuperar nada, mientras que el propietario va construyendo un patrimonio (equity) que aprovecha y deja en herencia.
Es más: el interés de la hipoteca convencional —aunque en principio esté prohibido— puede resultar, en números, mucho menor que todo el dinero que el inquilino paga y que se va sin dejar rastro.
Proteger la vida
La tranquilidad que da una vivienda estable es parte de la vida digna que el islam vino a cuidar. El miedo constante a que el dueño te desaloje, a que suba la renta o a que no te renueven el contrato es una presión psicológica que se acumula y afecta a la salud de la persona y de su familia, y a su equilibrio espiritual.
4. Condiciones y pautas para quien adopta la postura de la licitud
Si aceptamos que la hipoteca convencional es lícita dentro de los límites de la necesidad, hay pautas que deben respetarse:
Primera: buscar en serio, y primero, la alternativa islámica. No es correcto tomar una hipoteca convencional sin antes comprobar de verdad que no hay financiación islámica con condiciones razonables en la zona. Quien tiene a su alcance un banco islámico o una fórmula de murābaḥa adecuada no tiene excusa para dejarla de lado.
Segunda: que la casa sea para vivir, no para invertir. La justificación jurídica está ligada a la necesidad directa de vivienda. Comprar propiedades con hipoteca convencional para invertir o alquilar no entra en esta dispensa (ruḫṣa), que se basa en la necesidad y no en la ganancia.
Tercera: limitarse a lo necesario. Una sola casa para vivir, con características acordes a lo que la familia realmente necesita, sin pasar al lujo y la ostentación.
Cuarta: seguir buscando la alternativa. Si más adelante aparece financiación islámica, conviene pasarse a ella cuando sea posible sin un perjuicio grave. La dispensa dura lo que dura la necesidad.
Quinta: la intención de salir y de arrepentirse. El musulmán debe tener la intención de pasarse a la financiación islámica en cuanto pueda, y no tratar la hipoteca convencional como algo lícito en sí mismo, sino como una necesidad de la que espera que Dios lo libre.
5. ¿Y si sigues con dudas?
Si te quedas entre las dos posturas y ninguna te da tranquilidad, hay un camino práctico y sensato:
Consulta a un sabio reconocido en fiqh de las minorías, que conozca de cerca la realidad de los musulmanes en Occidente; no a un sabio de un país musulmán que no entiende el contexto económico occidental ni sabe lo que significa alquilar para siempre en sociedades donde los precios se duplican cada década.
Hay una gran diferencia entre el sabio que dictamina sobre la riba desde un entorno con bancos islámicos en cada barrio y viviendas a precios accesibles para todos, y el sabio que sabe que el musulmán de Nueva Jersey, Londres o Toronto lleva diez años pagando tres mil dólares al mes de alquiler y que, al final de esa década, lo único que tendrá será una llave que devolver.
No tomes tu fatwa de una plataforma en internet sin contexto. Y no te apresures solo para calmar tu conciencia. El razonamiento jurídico necesita a alguien que conozca tu realidad, no solo a alguien que memorice opiniones.
Conclusión: la casa no es un lujo
La religión vino a facilitar, no a complicar. Dice Dios, el Altísimo:
﴿يُرِيدُ اللَّهُ بِكُمُ الْيُسْرَ وَلَا يُرِيدُ بِكُمُ الْعُسْرَ﴾«Dios quiere para ustedes la facilidad y no quiere para ustedes la dificultad» (Corán 2:185).
Y dice:
﴿وَمَا جَعَلَ عَلَيْكُمْ فِي الدِّينِ مِنْ حَرَجٍ﴾«Y no les ha puesto ninguna carga excesiva en la religión» (Corán 22:78).
Los fines de la sharía no se dedujeron para usarlos como artimañas contra los preceptos, sino para asegurar que las normas cumplan su propósito: proteger el bien de las personas y apartar de ellas el daño.
La casa en Occidente no son solo habitaciones y paredes. Es un proyecto de vida. Es un compromiso con la estabilidad, una señal de pertenencia a la tierra en la que vives y a la que aportas, un patrimonio que heredan las generaciones y un lugar donde el musulmán crece y arraiga su identidad en una sociedad a la que quiere hacer su aporte a la civilización.
Al musulmán que está pensando en esto, dile: no te precipites, pero tampoco te descuides. Busca en serio la alternativa islámica. Si la encuentras, alabado sea Dios. Y si no la encuentras después de buscar de verdad, no creas que el fiqh se acabó en la primera línea ni que la puerta está cerrada. El fiqh islámico es más amplio de lo que muestran las fatwas resumidas, y los fines de la sharía son más profundos de lo que alcanza el muftí apresurado.
Este artículo es una reflexión para el estudio y el razonamiento jurídico, y no sustituye la fatwa personal de un sabio que conozca tu contexto y tus circunstancias concretas.
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